A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Sociedad G&r Ingenieria Sas·Demandado Central Hidroelectrica De Caldas Sa Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos relacionados con la responsabilidad contractual o extracontractual de empresas de servicios públicos de naturaleza pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Caldas y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales, Caldas.
Se origina la controversia entre los Despachos citados por demanda de reparación directa instaurada por la empresa G&R Ingeniería S.A.S. en contra de la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A.
E.S.P.
(CHEC–Grupo EPM) con el fin de que se declare responsable administrativamente por el daño antijurídico que le causó por no reconocer ni pagar unos trabajos que realizó en el marco del proyecto de actualización del EBI y la instalación de nuevos controles de accesos, solicitando, entre otros, se condene a la demandada a pagar, por dicha causa, los valores relacionados en escrito de demanda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace mención al Auto 1115 de 2021 en el que refiere que si bien el régimen aplicable a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios es la Ley 142 de 1994, dicha disposición no contiene una regulación exhaustiva en materia del conocimiento jurisdiccional de las controversias de las empresas de servicios públicos, pues sólo estableció el juez competente para situaciones específicas y de acuerdo con lo señalado en Auto 283 de 2021, para resolver esta situación normativa relacionada con el conocimiento de controversias de naturaleza contractual o extracontractual de prestadores de servicios públicos domiciliarios, la jurisprudencia vigente del Consejo de Estado ha establecido que en aquellos casos en que la ley no sea clara sobre los asuntos que deben conocer las jurisdicciones ordinaria o contencioso administrativa, debe aplicarse la cláusula general de competencia de esta última jurisdicción, contenida en el CPACA, la cual tiene por objetivo cubrir las lagunas interpretativas sobre la jurisdicción competente, por lo que concluye entonces que en lo no regulado expresamente por la Ley 142 de 1994, la jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para conocer de asuntos relacionados con la responsabilidad contractual o extracontractual de empresas de servicios públicos de naturaleza pública en virtud del artículo 104 del CPACA y en consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Caldas para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Caldas y el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Manizales en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Caldas es la autoridad competente para conocer del medio de control de reparación directa presentada por la sociedad G&R Ingeniería S.A.S. en contra de la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4189 al Tribunal Administrativo de Caldas para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.